Es una sociedad constituida por personas que se asocian con el fin
de realizar actividades empresariales con estructura y funcionamiento
democrático.
Se constituirá mediante inscripción en el Registro de Sociedades
Cooperativas y a partir de ahí adquiere personalidad jurídica,
quedando fijado en sus estatutos el capital social mínimo necesario
para poder constituirse y funcionar la cooperativa. Dicho capital ha
de desembolsarse totalmente desde su constitución y está
constituido por las aportaciones de los socios y se realizará en
moneda de curso legal, aunque si se acuerda en los estatutos, pueden
aportarse también derechos que sean susceptibles de valoración
económica.
La responsabilidad de los socios, en una sociedad cooperativa,
queda limitada a las aportaciones de los socios al capital social
suscrito.
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