Empresario individual


Es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.


Características:


  • No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.


  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.


  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.


  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.


  • No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.


  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.


Ventajas:


  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.


  • Es la forma que menos gestiones y trámites requiere puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.


  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.


Inconvenientes:


  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.


  • Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes. Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial, mientras que los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
  • Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).

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