Las Comunidades de Bienes son aquellas formadas por varias
personas que ostentan la propiedad y la titularidad de una cosa o
derecho indiviso.
Hay dos clases de Comunidad:
- Comunidad simple: son las que tienen por objeto la conservación y aprovechamiento de un bien o conjunto de bienes.
- Comunidad sociedad: tiene por objeto la organización
empresarial de un patrimonio, el cual explota con la finalidad de
obtener un lucro que pueda repartirse.
Este tipo de Comunidades se caracterizan por los siguientes
aspectos:
- se trata de un contrato de sociedad.
- solo pueden ser de bienes o derechos.
- los pactos realizados se mantienen en secreto.
- los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros.
- la comunidad carece de personalidad jurídica propia.
- la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.
- hay concurso de los partícipes tanto en los beneficios como
en las cargas, de manera proporcional a las cuotas respectivas.
Como requisitos se debe realizar un contrato verbal entre los
partícipes, un contrato privado por escrito, así como la escritura
pública ante notario
MAS INFORMACIÓN............
MAS INFORMACIÓN............