Asociaciones sin ánimo de lucro


El término asociación puede definirse como un conjunto de personas que se pueden reunir o agrupar en diferentes formas jurídicas como es el caso de las sociedades mercantiles, civiles etc. La asociación sin ánimo de lucro se crea para favorecer a terceros y no para recibir beneficios ni gozar de sus servicios, por lo cual, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad para que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que los objetivos que se persiguen reviertan de la mejor manera posible en la colectividad.


Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas que decidirán las características de la asociación. Para desarrollar esta función habrán de reunirse más de una vez, siendo la reunión definitiva la que sirva para dar luz verde a la asociación y se le denomina Reunión de Fundadores.


Los socios fundadores han de ser personas naturales con capacidad de obrar, sus decisiones pueden ser, para tomar la decisión de constituir una (y sólo una) asociación determinada, con un fin determinado y con una localización determinada, o bien para la aprobación de los estatutos sociales, o para nombrar a los representantes legales para que lleven a trámite la inscripción.


La asociación funciona sobre la base de los siguientes órganos:


    A) Asamblea General.- órgano supremo de la asociación que ha de convocarse, al menos, una vez al año para la aprobación de cuentas y presupuestos, y es el órgano competente para modificación de Estatutos, realizar los nombramientos de la Junta Directiva, designar al Presidente, etc. En principio, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, el quórum deconstitución en primera convocatoria es la mayoría de socios (presentes o representados) y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes a la sesión.
    B) Junta Directiva.- órgano de dirección y gestión de la asociación.
    C) Presidente.- representa a la asociación frente a terceros y preside tanto la Junta Directiva cuanto la Asamblea General.


Respecto al patrimonio inicial que toda asociación debe poseer, éste sería el formado por el conjunto de bienes y derechos que los socios aportan a aquella en el momento de su constitución. Dicho patrimonio inicial puede incrementarse posteriormente mediante cualesquiera recursos complementarios, entre los cuales cabe mencionar las aportaciones o cuotas que acuerden los socios, de una parte; y, de otra, las donaciones, subvenciones, legados, herencia etc., que pudiera recibir la asociación de terceros.

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