
Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas
que decidirán las características de la asociación. Para
desarrollar esta función habrán de reunirse más de una vez, siendo
la reunión definitiva la que sirva para dar luz verde a la
asociación y se le denomina Reunión de Fundadores.
Los socios fundadores han de ser personas naturales con capacidad
de obrar, sus decisiones pueden ser, para tomar la decisión de
constituir una (y sólo una) asociación determinada, con un fin
determinado y con una localización determinada, o bien para la
aprobación de los estatutos sociales, o para nombrar a los
representantes legales para que lleven a trámite la inscripción.
La asociación funciona sobre la base de los siguientes órganos:
A) Asamblea General.- órgano supremo de la
asociación que ha de convocarse, al menos, una vez al año para la
aprobación de cuentas y presupuestos, y es el órgano competente
para modificación de Estatutos, realizar los nombramientos de la
Junta Directiva, designar al Presidente, etc. En principio, salvo que
los Estatutos dispongan otra cosa, el quórum deconstitución en
primera convocatoria es la mayoría de socios (presentes o
representados) y, en segunda, cualquiera que sea el número de
asistentes a la sesión.
B) Junta Directiva.- órgano de dirección y gestión de la asociación.
C) Presidente.- representa a la asociación frente a terceros y preside tanto la Junta Directiva cuanto la Asamblea General.
B) Junta Directiva.- órgano de dirección y gestión de la asociación.
C) Presidente.- representa a la asociación frente a terceros y preside tanto la Junta Directiva cuanto la Asamblea General.
Respecto al patrimonio inicial que toda asociación debe poseer,
éste sería el formado por el conjunto de bienes y derechos que los
socios aportan a aquella en el momento de su constitución. Dicho
patrimonio inicial puede incrementarse posteriormente mediante
cualesquiera recursos complementarios, entre los cuales cabe
mencionar las aportaciones o cuotas que acuerden los socios, de una
parte; y, de otra, las donaciones, subvenciones, legados, herencia
etc., que pudiera recibir la asociación de terceros.
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