Tipos De Empresa — Presentation Transcript



  • 1. Tipos de empresa
  • 2. Tipos de empresas según la actividad Empresas del sector primario Empresas del sector secundario Empresas del sector terciario Crean utilidad al obtener recursos de la naturaleza Desarrollan una actividad productiva al transformar unos bienes en otros más útiles Aumentan la utilidad de los bienes al ofrecerlos a los consumidores en el lugar y el momento en que los necesitan Satisfacen necesidades diversas como las financieras, sanitarias, turísticas, docentes... Comerciales Otros servicios Empresas del sector primario Crean utilidad al obtener recursos de la naturaleza
  • 3. Locales Regionales Nacionales Multinacionales (realizan su actividad en dos o más países) Tipos de empresas según su ámbito de actuación
  • 4. Tipos de empresas según el tamaño < 50.000.000 € < 43.000.000 € De 50 a 250 > 50.000.000 € > 43.000.000 € Más de 250 Mediana < 10.000.000 € < 10.000.000 € De 10 a 50 Pequeña < 2.000.000 € < 2.000.000 € De 1 a 10 Microempresa Volumen anual de ventas Activo total Nº de trabajadores Tipo de empresas Grande Los criterios más utilizados para medir la dimensión de las empresas son el número de trabajadores, el volumen de ventas o ingresos, los recursos propios o neto patrimonial, los recursos totales o activo total y los beneficios netos anuales. La Unión Europea utiliza los tres criterios siguientes:
  • 5. Tipos de empresas según la propiedad del capital Empresas privadas Empresas privadas Empresas públicas Empresas mixtas Propiedad del capital de particulares Propiedad del capital de particulares Propiedad del capital del sector público (Estado, CCAA, Ayuntamientos Capital de aportaciones públicas y privadas
  • 6. Empresario individual Empresas societarias Personalistas Sociedad colectiva Sociedad comanditaria Capitalistas Sociedad comanditaria por acciones Sociedad de responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedades de interés social Cooperativas Sociedad Laboral (SLL y SAL) Tipos de empresas según su forma jurídica

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Empresario individual


Es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.


Características:


  • No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.


  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.


  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.


  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.


  • No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.


  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.


Ventajas:


  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.


  • Es la forma que menos gestiones y trámites requiere puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.


  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.


Inconvenientes:


  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.


  • Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes. Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial, mientras que los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
  • Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).

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Asociaciones sin ánimo de lucro


El término asociación puede definirse como un conjunto de personas que se pueden reunir o agrupar en diferentes formas jurídicas como es el caso de las sociedades mercantiles, civiles etc. La asociación sin ánimo de lucro se crea para favorecer a terceros y no para recibir beneficios ni gozar de sus servicios, por lo cual, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad para que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que los objetivos que se persiguen reviertan de la mejor manera posible en la colectividad.


Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas que decidirán las características de la asociación. Para desarrollar esta función habrán de reunirse más de una vez, siendo la reunión definitiva la que sirva para dar luz verde a la asociación y se le denomina Reunión de Fundadores.


Los socios fundadores han de ser personas naturales con capacidad de obrar, sus decisiones pueden ser, para tomar la decisión de constituir una (y sólo una) asociación determinada, con un fin determinado y con una localización determinada, o bien para la aprobación de los estatutos sociales, o para nombrar a los representantes legales para que lleven a trámite la inscripción.


La asociación funciona sobre la base de los siguientes órganos:


    A) Asamblea General.- órgano supremo de la asociación que ha de convocarse, al menos, una vez al año para la aprobación de cuentas y presupuestos, y es el órgano competente para modificación de Estatutos, realizar los nombramientos de la Junta Directiva, designar al Presidente, etc. En principio, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, el quórum deconstitución en primera convocatoria es la mayoría de socios (presentes o representados) y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes a la sesión.
    B) Junta Directiva.- órgano de dirección y gestión de la asociación.
    C) Presidente.- representa a la asociación frente a terceros y preside tanto la Junta Directiva cuanto la Asamblea General.


Respecto al patrimonio inicial que toda asociación debe poseer, éste sería el formado por el conjunto de bienes y derechos que los socios aportan a aquella en el momento de su constitución. Dicho patrimonio inicial puede incrementarse posteriormente mediante cualesquiera recursos complementarios, entre los cuales cabe mencionar las aportaciones o cuotas que acuerden los socios, de una parte; y, de otra, las donaciones, subvenciones, legados, herencia etc., que pudiera recibir la asociación de terceros.

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Comunidad de Bienes


Las Comunidades de Bienes son aquellas formadas por varias personas que ostentan la propiedad y la titularidad de una cosa o derecho indiviso.


Hay dos clases de Comunidad:


  • Comunidad simple: son las que tienen por objeto la conservación y aprovechamiento de un bien o conjunto de bienes.
  • Comunidad sociedad: tiene por objeto la organización empresarial de un patrimonio, el cual explota con la finalidad de obtener un lucro que pueda repartirse.


Este tipo de Comunidades se caracterizan por los siguientes aspectos:


  • se trata de un contrato de sociedad.
  • solo pueden ser de bienes o derechos.
  • los pactos realizados se mantienen en secreto.
  • los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros.
  • la comunidad carece de personalidad jurídica propia.
  • la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.
  • hay concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas, de manera proporcional a las cuotas respectivas.


Como requisitos se debe realizar un contrato verbal entre los partícipes, un contrato privado por escrito, así como la escritura pública ante notario

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Sociedad Cooperativa


Es una sociedad constituida por personas que se asocian con el fin de realizar actividades empresariales con estructura y funcionamiento democrático.


Se constituirá mediante inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas y a partir de ahí adquiere personalidad jurídica, quedando fijado en sus estatutos el capital social mínimo necesario para poder constituirse y funcionar la cooperativa. Dicho capital ha de desembolsarse totalmente desde su constitución y está constituido por las aportaciones de los socios y se realizará en moneda de curso legal, aunque si se acuerda en los estatutos, pueden aportarse también derechos que sean susceptibles de valoración económica.


La responsabilidad de los socios, en una sociedad cooperativa, queda limitada a las aportaciones de los socios al capital social suscrito.

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