- 1. Tipos de empresa
- 2. Tipos de empresas según la actividad Empresas del sector primario Empresas del sector secundario Empresas del sector terciario Crean utilidad al obtener recursos de la naturaleza Desarrollan una actividad productiva al transformar unos bienes en otros más útiles Aumentan la utilidad de los bienes al ofrecerlos a los consumidores en el lugar y el momento en que los necesitan Satisfacen necesidades diversas como las financieras, sanitarias, turísticas, docentes... Comerciales Otros servicios Empresas del sector primario Crean utilidad al obtener recursos de la naturaleza
- 3. Locales Regionales Nacionales Multinacionales (realizan su actividad en dos o más países) Tipos de empresas según su ámbito de actuación
- 4. Tipos de empresas según el tamaño < 50.000.000 € < 43.000.000 € De 50 a 250 > 50.000.000 € > 43.000.000 € Más de 250 Mediana < 10.000.000 € < 10.000.000 € De 10 a 50 Pequeña < 2.000.000 € < 2.000.000 € De 1 a 10 Microempresa Volumen anual de ventas Activo total Nº de trabajadores Tipo de empresas Grande Los criterios más utilizados para medir la dimensión de las empresas son el número de trabajadores, el volumen de ventas o ingresos, los recursos propios o neto patrimonial, los recursos totales o activo total y los beneficios netos anuales. La Unión Europea utiliza los tres criterios siguientes:
- 5. Tipos de empresas según la propiedad del capital Empresas privadas Empresas privadas Empresas públicas Empresas mixtas Propiedad del capital de particulares Propiedad del capital de particulares Propiedad del capital del sector público (Estado, CCAA, Ayuntamientos Capital de aportaciones públicas y privadas
- 6. Empresario individual Empresas societarias Personalistas Sociedad colectiva Sociedad comanditaria Capitalistas Sociedad comanditaria por acciones Sociedad de responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedades de interés social Cooperativas Sociedad Laboral (SLL y SAL) Tipos de empresas según su forma jurídica
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Tipos De Empresa — Presentation Transcript
Empresario individual
Características:
- No tiene una regulación legal específica y está sometido
en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código
de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código
Civil en materia de derechos y obligaciones.
- Control total de la empresa por parte del propietario, que
dirige su gestión.
- La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de
su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las
obligaciones que contraiga la empresa.
- No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su
patrimonio civil.
- No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se
inician al comienzo de la actividad empresarial.
- La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad
como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del
empresario.
Ventajas:
- Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de
empresas de muy reducido tamaño.
- Es la forma que menos gestiones y trámites requiere puesto
que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la
personalidad jurídica.
- Puede resultar más económico, dado que no crea persona
jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes:
- Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas
en su actividad.
- Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes. Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial, mientras que los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
- Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
- Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
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Asociaciones sin ánimo de lucro
El término asociación puede definirse como un conjunto de
personas que se pueden reunir o agrupar en diferentes formas
jurídicas como es el caso de las sociedades mercantiles, civiles
etc. La asociación sin ánimo de lucro se crea para favorecer a
terceros y no para recibir beneficios ni gozar de sus servicios, por
lo cual, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las
actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad para
que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que los
objetivos que se persiguen reviertan de la mejor manera posible en la
colectividad.
Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas
que decidirán las características de la asociación. Para
desarrollar esta función habrán de reunirse más de una vez, siendo
la reunión definitiva la que sirva para dar luz verde a la
asociación y se le denomina Reunión de Fundadores.
Los socios fundadores han de ser personas naturales con capacidad
de obrar, sus decisiones pueden ser, para tomar la decisión de
constituir una (y sólo una) asociación determinada, con un fin
determinado y con una localización determinada, o bien para la
aprobación de los estatutos sociales, o para nombrar a los
representantes legales para que lleven a trámite la inscripción.
La asociación funciona sobre la base de los siguientes órganos:
A) Asamblea General.- órgano supremo de la
asociación que ha de convocarse, al menos, una vez al año para la
aprobación de cuentas y presupuestos, y es el órgano competente
para modificación de Estatutos, realizar los nombramientos de la
Junta Directiva, designar al Presidente, etc. En principio, salvo que
los Estatutos dispongan otra cosa, el quórum deconstitución en
primera convocatoria es la mayoría de socios (presentes o
representados) y, en segunda, cualquiera que sea el número de
asistentes a la sesión.
B) Junta Directiva.- órgano de dirección y gestión de la asociación.
C) Presidente.- representa a la asociación frente a terceros y preside tanto la Junta Directiva cuanto la Asamblea General.
B) Junta Directiva.- órgano de dirección y gestión de la asociación.
C) Presidente.- representa a la asociación frente a terceros y preside tanto la Junta Directiva cuanto la Asamblea General.
Respecto al patrimonio inicial que toda asociación debe poseer,
éste sería el formado por el conjunto de bienes y derechos que los
socios aportan a aquella en el momento de su constitución. Dicho
patrimonio inicial puede incrementarse posteriormente mediante
cualesquiera recursos complementarios, entre los cuales cabe
mencionar las aportaciones o cuotas que acuerden los socios, de una
parte; y, de otra, las donaciones, subvenciones, legados, herencia
etc., que pudiera recibir la asociación de terceros.
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Comunidad de Bienes
Las Comunidades de Bienes son aquellas formadas por varias
personas que ostentan la propiedad y la titularidad de una cosa o
derecho indiviso.
Hay dos clases de Comunidad:
- Comunidad simple: son las que tienen por objeto la conservación y aprovechamiento de un bien o conjunto de bienes.
- Comunidad sociedad: tiene por objeto la organización
empresarial de un patrimonio, el cual explota con la finalidad de
obtener un lucro que pueda repartirse.
Este tipo de Comunidades se caracterizan por los siguientes
aspectos:
- se trata de un contrato de sociedad.
- solo pueden ser de bienes o derechos.
- los pactos realizados se mantienen en secreto.
- los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros.
- la comunidad carece de personalidad jurídica propia.
- la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.
- hay concurso de los partícipes tanto en los beneficios como
en las cargas, de manera proporcional a las cuotas respectivas.
Como requisitos se debe realizar un contrato verbal entre los
partícipes, un contrato privado por escrito, así como la escritura
pública ante notario
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Sociedad Cooperativa
Es una sociedad constituida por personas que se asocian con el fin
de realizar actividades empresariales con estructura y funcionamiento
democrático.
Se constituirá mediante inscripción en el Registro de Sociedades
Cooperativas y a partir de ahí adquiere personalidad jurídica,
quedando fijado en sus estatutos el capital social mínimo necesario
para poder constituirse y funcionar la cooperativa. Dicho capital ha
de desembolsarse totalmente desde su constitución y está
constituido por las aportaciones de los socios y se realizará en
moneda de curso legal, aunque si se acuerda en los estatutos, pueden
aportarse también derechos que sean susceptibles de valoración
económica.
La responsabilidad de los socios, en una sociedad cooperativa,
queda limitada a las aportaciones de los socios al capital social
suscrito.
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